Nohay que confundir la constancia de la referencia catastral de la finca, que es obligatoria en el título y en el asiento, con la operación de coordinación gráfica que, por lo general, es voluntaria, aunque dicha constancia no presupone la coordinación gráfica. Ésta representa un nivel superior de concordancia entre el Catastro y el Registro que,
laPropiedad, al contrario que el Catastro, no cuenta con una base física fidedigna, pues se base exclusivamente en las declaraciones de los otorgantes, por lo que la presunción registral no se va a extender a las circunstancias de hecho relativas a las fincas inmatriculadas5. 1.2. EL CATASTRO
Cuandouna finca no está coordinada, significa que existe una discrepancia entre la descripción de la finca en el catastro y en el registro de la
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Sial final del proceso la calificación es positiva, la CCDG se incorpora al folio real mediante la generación de un archivo electrónico GML y un CSV 1, se hará constar que la finca ha quedado coordinada gráficamente con el Catastro, hecho que se notificará telemáticamente al mismo y se reflejará en la publicidad formal que de la misma se expida.
peroque, en ocasiones, no ofrecen sufi-cientes garantías a los ciudadanos. Los esfuerzos que se emplean para conseguir una cartografía rigurosa, una delimitación de fincas precisa y una compleja captura de datos agro-económicos, deben estar en consonancia con los destinados para obtener un valor catastral acorde con las exigencias del
Re Cargas y afección en Nota simple. Yo lo más complicado que veo en esa nota el la descoordinación con catastro, pero si eres el comprador, no deberías tener problemas, ya que te tienen transmitir la vivienda libre de cargas y coordinada con catastro, cosa que tiene que hacer el vendedor. Lo normal es que ni notario ni
Elinforme previo del Catastro, al que alude el art. 206.1 in fine LH, no será preciso cuando la Administración haya obtenido IVGA positivo, estableciéndose a tal efecto el estado de finca «pre
Artículo10 de la Ley Hipotecaria. 1. La base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral, que estará a disposición de los Registradores
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